Micelio
Auto29 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante De Oficio Procesado Jimenez Guerrero Cristian Ivan Y Otro·Demandado Jimenez Guerrero Cristian Ivan Y Otro

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Jurisdicciones suscitado por el Juzgado Trece de Instrucción Penal Militar de Yopal (Casanare) y la Fiscalía Trece Seccional de la Unidad de Administración Púbica de Yopal.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer un proceso penal por el delito de peculado por aplicación oficial diferente, en el cual, se investiga el actuar de un teniente y de un sargento del Ejército Nacional, quienes, valiéndose de su cargo y función, presuntamente constreñían al personal médico para que realizaran fórmulas médicas con el fin de legalizar medicamentos faltantes.

La Sala observa que en el asunto de la referencia no se satisface el presupuesto subjetivo y, por lo tanto, no se encuentra configurado un conflicto de jurisdicciones.

Lo anterior, porque formalmente la conducta investigada, es decir, el peculado por aplicación oficial diferente, no ha sido enunciada entre aquellas constitutivas de graves menoscabos a los derechos humanos, por ejemplo, como ejecuciones extrajudiciales, masacres o tortura, y tampoco constituye un delito grave para el derecho internacional como el genocidio o los crímenes de guerra.

Por lo tanto, esta Corporación concluye que en el asunto bajo definición no se encuentra configurado un conflicto de jurisdicciones por el incumplimiento del factor subjetivo.

En consecuencia, la Sala se inhibirá de pronunciarse de fondo y remitirá el expediente a la autoridad de origen para lo de su competencia y con el fin de que comunique esta decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3400 al Juzgado Trece de Instrucción Penal Militar, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.